Estudio Contable, Impositivo, Laboral y Societario

Estudio Contable Impositivo

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Preguntas frecuentes
En esta sección exponemos las consultas más frecuentes de clientes y sus correspondientes repuestas.

Impositivas • Sociedades • Laboral
• Facturación y Registración
 

IMPOSITIVAS

Nota: los importes en pesos mencionados a continuación son a título informativo y se actualizan periódicamente por ARCA (ex AFIP) y ANSES. Para el valor vigente al momento de tu consulta, comunicate con el estudio.

fARCA (EX AFIP). CAMBIO DE NOMBRE. ¿La AFIP sigue existiendo? En octubre de 2024, mediante el Decreto 953/2024, el Poder Ejecutivo dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que absorbió todas sus funciones como organismo recaudador, impositivo y de control aduanero. Los trámites y servicios con Clave Fiscal migraron a arca.gob.ar, aunque muchos formularios y sistemas conservan su numeración histórica (Monotributo, Formulario 572 web, etc.).

fMONOTRIBUTO. CATEGORÍAS Y RECATEGORIZACIÓN. ¿Cada cuánto se actualizan los montos y categorías del Monotributo? ARCA actualiza los topes de facturación, alquileres devengados y demás parámetros de las once categorías del régimen (de la A a la K) dos veces por año, en enero y en julio. Desde agosto de 2026, por ejemplo, el tope de facturación anual de la categoría A ronda los $12.009.410 y el de la categoría K los $126.610.838. Además de esa actualización automática, cada contribuyente debe recategorizarse en enero y julio si sus parámetros reales (ingresos, superficie, alquileres, energía consumida) cambiaron respecto de la categoría en la que revista.

fBIENES PERSONALES. MÍNIMO NO IMPONIBLE VIGENTE. ¿A partir de qué patrimonio corresponde presentar y pagar Bienes Personales? Para el período fiscal 2025 (declaración jurada que vence en 2026), el mínimo no imponible general es de $384.728.044,57, mientras que la vivienda única y de ocupación permanente del contribuyente está exenta hasta un valor de $1.346.548.155,99. Ambos importes se actualizan todos los años, por lo que conviene verificarlos con el estudio antes de cada vencimiento.

fGANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES VIGENTES. ¿Cuáles son los montos de ganancia no imponible y deducción especial? Para el primer semestre de 2026, ARCA fijó la ganancia no imponible anual en $5.151.802,50, la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y autónomos en $24.728.652,02, y las deducciones por cargas de familia en $4.851.964,66 (cónyuge/conviviente) y $2.446.863,48 (por hijo/a). Estos importes se actualizan semestralmente por el Índice de Precios al Consumidor, conforme al artículo 71 de la ley 27.743, de modo que hay una tabla nueva a partir de julio de cada año.

fFACTURACIÓN ELECTRÓNICA. OBLIGATORIEDAD. ¿Todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica? Sí. Desde 2019 la emisión de comprobantes electrónicos es obligatoria para prácticamente la totalidad de los contribuyentes, incluidos los monotributistas de cualquier categoría, salvo contadas excepciones puntuales. Los comprobantes se generan a través del servicio "Comprobantes en línea" de ARCA, de una aplicación móvil o de un sistema de facturación propio conectado por webservice.

fMORATORIA Y PLANES DE PAGO. VIGENCIA. ¿Existe actualmente un régimen para regularizar deudas con ARCA? ARCA suele habilitar, de manera periódica, moratorias y planes de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con quitas de intereses y multas y hasta 60 cuotas según el caso. Las condiciones (plazos, cantidad de cuotas y sujetos alcanzados) cambian con cada norma, por lo que es importante consultar con el estudio la vigencia y los requisitos puntuales antes de adherirse.

SOCIEDADES

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS). ¿Qué ventajas tiene frente a una SRL o una SA? La Sociedad por Acciones Simplificada, creada por la ley 27.349, permite constituirse en forma totalmente digital (incluso en 24 horas hábiles) a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), con un capital social mínimo reducido y estatuto tipo. Es la forma societaria más elegida hoy para emprendimientos y pymes por su rapidez y bajo costo de constitución, aunque para determinadas actividades (bancos, compañías de seguros, AFJP, etc.) sigue siendo obligatorio constituirse como sociedad anónima.

Flecha3SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV (EX "SOCIEDADES DE HECHO"). ¿Todavía existen las sociedades de hecho? Con la reforma de la ley general de sociedades 19.550 en 2015, las antiguas sociedades de hecho e irregulares fueron reemplazadas por las Sociedades de la Sección IV. A diferencia del régimen anterior, hoy estas sociedades son plenamente oponibles entre los socios, pueden ser titulares de bienes registrables (inmuebles, automótores, etc.) y sus socios responden en forma simplemente mancomunada -no solidaria- por las obligaciones sociales, salvo pacto en contrario.

Flecha3CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. TRÁMITE DIGITAL. ¿Se puede constituir e inscribir una sociedad totalmente online? Sí. La Inspección General de Justicia (IGJ) y los registros públicos provinciales admiten la constitución y modificación de sociedades (SAS, SRL y SA) a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), con firma digital y, en la mayoría de los casos, sin necesidad de concurrir presencialmente. Esto redujo notablemente los plazos de inscripción respecto de la tramitación en papel.

Flecha3DIRECTORES Y GERENTES. APORTES AUTÓNOMOS. ¿Deben aportar como autónomos? Los directores de sociedades anónimas y los gerentes de SRL que cumplen funciones ejecutivas, técnicas o administrativas en forma habitual deben inscribirse y aportar al régimen de trabajadores autónomos (ley 24.241), independientemente de que además perciban honorarios o dividendos. Los directores suplentes que no ejercen funciones efectivas, en cambio, no están alcanzados por esta obligación.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Flecha3APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOPES VIGENTES. ¿Existe un tope a la base imponible? Sí, pero solo para los aportes personales del trabajador (jubilación, obra social e INSSJP); las contribuciones patronales no tienen límite máximo desde la reforma de la ley 26.417. El tope de la base imponible se actualiza junto con la movilidad jubilatoria (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año), por lo que conviene verificar el valor vigente en cada liquidación de haberes.

flechaASIGNACIONES FAMILIARES. MONTOS Y TOPES DE INGRESO. ¿Cómo se determina el monto a cobrar? El sistema de Asignaciones Familiares (ley 24.714) escalona el monto de la asignación por hijo en varios tramos según los ingresos del grupo familiar: a menor ingreso, mayor asignación. A modo de referencia, en mayo de 2026 la asignación por hijo del tramo de ingresos más bajo (grupo familiar de hasta aproximadamente $1.093.852) era de $70.651 por hijo, mientras que el tope de ingresos para tener derecho al cobro rondaba los $5.792.488. Los montos y tramos se ajustan junto con la movilidad previsional, por lo que conviene consultar los valores vigentes al momento del cobro.

flechaPERSONAL DE CASAS PARTICULARES. REGISTRACIÓN OBLIGATORIA. ¿Es obligatorio registrar a la empleada u empleado doméstico? Sí. La ley 26.844 obliga a inscribir al empleador y al trabajador o trabajadora de casas particulares en el Registro Especial de ARCA (ex AFIP) desde la primera semana de trabajo, cualquiera sea la cantidad de horas semanales. El empleador debe abonar mensualmente los aportes y contribuciones (jubilación, obra social y, según el caso, ART), cuyos importes ARCA actualiza periódicamente y pueden calcularse online en el simulador de aportes del organismo.

flechaGANANCIAS. DEDUCCIONES DE EMPLEADOS. SIRADIG. ¿Cómo se informan hoy las deducciones? El histórico Formulario 572 en papel fue reemplazado por el SIRADIG - Trabajador, un servicio web al que se accede con Clave Fiscal. Alli el empleado carga sus cargas de familia y deducciones (alquiler, seguro de vida, servicio doméstico, gastos médicos, etc.), y el empleador las visualiza a través de su propio servicio SIRADIG - Empleador para aplicarlas en la liquidación mensual de haberes.

flechaLICENCIA POR MATRIMONIO. REQUISITOS. ¿Se requiere una antigüedad mínima? No. El artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo no exige una antigüedad mínima para acceder a la licencia especial por matrimonio (10 días corridos), por lo que un trabajador con pocos meses de antigüedad tiene igualmente derecho a gozarla.

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. PROCEDIMIENTO FISCAL.

fCOMPROBANTES. TIPOS DE FACTURA. ¿Qué diferencia hay entre una factura A, B, C, E, M o X? El tipo de comprobante depende de la condición frente al IVA del emisor y del receptor: la factura A se emite entre responsables inscriptos, la B a consumidores finales o sujetos exentos, y la C la utilizan los monotributistas y exentos. La factura E corresponde a exportaciones, la M se emite cuando ARCA le exige al contribuyente un régimen de retención especial por sus antecedentes fiscales, y la X (o comprobante no válido como factura) se usa para remitos, presupuestos u otros documentos no fiscales.

fCONTROLADORES FISCALES. NUEVA TECNOLOGÍA. ¿Siguen siendo obligatorios? Sí, para quienes realizan ventas masivas a consumidores finales (comercios minoristas, gastronomía, etc.). Los equipos deben ser de "Nueva Tecnología": emiten el comprobante fiscal y, a la vez, lo informan electrónicamente a ARCA en tiempo real, reemplazando a los viejos controladores que solo imprimían tickets sin conexión.

fRÉGIMEN DE RETENCIÓN. MONOTRIBUTISTAS. ¿Les corresponde sufrir retenciones de IVA o Ganancias? No. Al no ser responsables inscriptos en el IVA ni tributar Ganancias por su actividad monotributista, quienes están adheridos al Régimen Simplificado no deben sufrir retenciones de esos impuestos en los pagos que reciben. Si un pagador retiene por error, el monotributista puede solicitar que se le devuelva el importe o que se le compute como pago a cuenta, según corresponda.

 
 
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